219/02 MODIFICACION DEL DECRETO 206/019

10/30/2020

RELATIVO A LA EXTENSION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES POR MEDIO DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE) A LOS CONTRIBUYENTES DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA   Este decreto intenta dar luz a ciertos temas y como elemento relevante amplía el beneficio establecido en el Decreto Nº 206/019.


El pasado 13 de julio se publicó el Decreto N° 219/02

RELATIVO A LA EXTENSION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES POR MEDIO DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE) A LOS CONTRIBUYENTES DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA 

https://www.impo.com.uy/bases/decretos/219-2021

Este decreto intenta dar luz  a ciertos temas  y como elemento relevante 

 amplía el beneficio establecido en el Decreto Nº 206/019.

El anterior decreto  establecía  beneficio a otorgar un crédito fiscal de hasta UI 80, a favor de los pequeñas empresas (Literal E), contribuyente que inician actividades y a aquellos que en el año anterior no hayan superado los 750.000 UI de ingresos, que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Modificaciones en el nuevo 

  • Se agrega que en el caso de que el ejercicio económico anterior, al que correspondan lo servicios de CFE, sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.
  • Se amplía el límite temporal del beneficio siendo ahora hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • El decreto N° 206/019 establece en su artículo 4° que el crédito otorgado se aplica sobre el monto mensual efectivamente abonado que no podrá exceder de Ul 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.

El nuevo reglamento agrega que a los efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el Impuesto al Valor Agregado.

  • El artículo 5º del decreto ° 206/019 menciona que cuando las empresas beneficiarias del crédito se encuentren comprendidas en el literal E) del artículo 52 (pequeña empresa), el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores de los referidos servicios. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del servicio correspondiente.

Ahora se precisa que a los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente, se considerará el precio incluido el Impuesto al Valor Agregado.